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Publicación oficial detectada09 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca (N.º 2026-0003762) para "Harina de maíz" — Clase 30

El documento publica la Solicitud Nº 2026-0003762 para inscribir como Marca de Fábrica y Comercio un signo en la clase internacional 30 identificado en el edicto como "en clase 30: Harina de maíz". La solicitud fue presentada el 6 de abril de 2026 y figura con fecha del 6 de agosto de 2026 en el Registro. Cita literal: "en clase 30: Harina de maíz".

A. de C.V.". El edicto también da una dirección para la solicitante que contiene texto contradictorio o confuso; cita literal del fragmento: "carretera a Villa De García, KM 2.5 Centro, Santa Catarina, Nuevo León, Código Postal 66363, Ciudad de México, México., México". Esa redacción aparece tal cual en el documento y no permite concluir con certeza una sola localidad o país; el texto mezcla referencias a Nuevo León y a Ciudad de México y repite "México".

La petición pide protección para el signo tal como fue presentado en la solicitud y especifica una reserva sobre la forma de protección. Cita literal: "De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud." Además, el edicto indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos e incluye el texto relevante: "Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio". Esas frases muestran límites de la protección: elementos de uso común o necesarios en el comercio no quedan protegidos por la marca si forman parte de la etiqueta o del conjunto de elementos.

El edicto cita y convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de un plazo de dos meses contado a partir de la primera publicación del edicto. Cita literal: "Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto." Eso significa que quienes crean tener derechos previos sobre la marca o signos similares pueden presentar oposiciones o recursos ante el Registro durante ese plazo contado desde la primera publicación oficial del aviso.

El documento muestra dos fechas relevantes: "Fecha: 6 de agosto de 2026" y "Presentada el: 6 de abril de 2026." Quien firma o registra la publicación en el edicto aparece como "Bernard Molina Alvarado, Registrador(a)." y el expediente o código asociado es "( IN202601120374 )". Para efectos de publicación, el edicto remite a lo dispuesto en la Ley 7978: cita literal "A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.".

Donde el texto es contradictorio o poco claro (por ejemplo, la dirección de la solicitante citada arriba), el documento no permite precisar una sola localidad o domicilio; por tanto, esa información queda incierta tal como aparece en la evidencia. También, el edicto no especifica la imagen, gráficos o descripción completa del signo más allá de indicar la clase y el producto; la protección "tal y como aparece en la solicitud" depende de la representación que conste en la solicitud original, la cual no se reproduce íntegra en este aviso.

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

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