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Publicación oficial detectada09 de septiembre de 2026Tarifas y servicios publicos

Solicitud de registro de marca N° 2026-0009330 presentada por Civial Sociedad Anónima

La solicitud pide la inscripción del signo como marca de comercio y de servicios en las clases internacionales 6; 9; 19; 37 y 42. Fecha consignada en la solicitud: 11 de agosto de 2026. Fecha de presentación: 29 de julio de 2026. Fuente oficial: La Gaceta (Imprenta Nacional), edicto publicado conforme al trámite de registro de marcas.

Se cita a terceros interesados a “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación del edicto.

Clase 6: metales comunes y sus aleaciones; menas; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; captaluces (considerados balizas metálicas no luminosas); señales verticales (señales metálicas reglamentarias, preventivas e informativas, chevrones, no luminosas ni mecánicas); barreras de flex beam (barreras de seguridad metálicas para carreteras). Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; archivos multimedia grabados o descargables; software; soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras; dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas, guantes de buceo; aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Clase 19: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo; demarcación horizontal de carreteras, bodegas y parqueos (pintura a base de agua, base solvente y termoplástico con microesferas de vidrio); rotulación vertical (instalación de señales verticales reglamentarias, preventivas e informativas, chevrones); colocación de captaluces; instalación de barreras de flex beam; borrado de líneas; limpieza del pavimento. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; diseño de infraestructura vial.

La solicitud indica “No se hace reservas de color”. Además, cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 para indicar que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. También se menciona que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto reproducido en el edicto establece que cuando la marca consista en una etiqueta compuesta por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. Estas referencias legales forman parte de las condiciones que la solicitud invoca para definir el alcance de la protección pretendida.

El edicto abre el plazo de dos meses para que terceros interesados “hagan valer sus derechos” ante el Registro, contados desde la primera publicación del edicto. El texto hace además la indicación de que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. El edicto no contiene en sí una resolución de fondo sobre la concesión o denegación del registro ni informa aquí sobre resultados de exámenes a fondo, oposiciones ya presentadas o adjudicaciones; su función, según el texto publicado, es la de publicar la solicitud y citar a terceros para que ejerzan sus derechos dentro del plazo indicado.

Domicilio consignado en la solicitud: provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, San Antonio de Escazú, 100 metros al oeste del Mirador Tiquicia, Corea del Sur. Registro y firmante del edicto: Walter Alfaro González, Registrador(a). Referencia interna: IN202601119905.

Esta explicación se basa únicamente en el texto publicado en el edicto de La Gaceta que contiene la “Solicitud N° 2026-0009330”. No se añaden hechos fuera de ese texto ni se interpreta la solicitud como una concesión o negación del derecho de marca; la publicación tal como aparece invita a terceros a presentar reclamaciones dentro del plazo señalado.

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Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

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