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Publicación oficial detectada09 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca de servicios (clases 36 y 41) presentada por 3-102-967698 Sociedad de Responsabilidad Limitada

Se publicó en La Gaceta una solicitud de inscripción como marca de servicios con el número 2026-0010357.

Se pide protección como marca de servicios en las clases internacionales 36 y 41. En la clase 36 se indican los siguientes servicios: “Servicios financieros, transacciones financieras, análisis financiero, gestión financiera, inversión de capital, investigación financiera.” En la clase 41 se indican: “Educación; formación; servicios de entretenimiento.” La solicitud incluye una reserva de colores: naranja y azul. El texto indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.”

La fecha que aparece en el edicto es 21 de agosto de 2026; la solicitud fue presentada el 20 de agosto de 2026. El aviso cita a terceros interesados a que ejerzan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, el plazo de dos meses para presentar oposiciones u otras acciones que las normas permitan comienza desde la primera publicación del edicto en La Gaceta.

El edicto incorpora el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

El edicto fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional). El registrador que firma el texto es Milena Marín Jiménez. En el documento aparece la referencia (IN202601119897).

Terceros que crean tener derechos anteriores o algún motivo legal para oponerse pueden presentar sus reclamaciones o defensas ante el Registro dentro del plazo de dos meses contados desde la primera publicación del edicto. No se declara en el edicto que la marca ya esté concedida ni se informa sobre costos, trámites posteriores, términos de examen o duración de la protección, por lo que esos aspectos no pueden ser inferidos a partir de la evidencia aportada.

Además de la reserva de colores (naranja y azul) y de la indicación de que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud” (art. 18 del Reglamento), el edicto recuerda la limitación general del art. 28 (no protección de elementos de uso común o necesario). La publicación no ofrece la reproducción gráfica de la marca en el texto provisto aquí, por lo que no es posible, a partir de la evidencia citada, describir su forma o elementos concretos más allá de las clases y la reserva de colores declaradas.

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