Solicitud de registro de marca N° 2026-0009612 de Johnny Marino Navarro Monestel (clases 29, 30 y 31)
La Gaceta publica la Solicitud N° 2026-0009612 presentada por Johnny Marino Navarro Monestel para inscribir una marca de fábrica en las clases internacionales 29, 30 y 31. El documento es un edicto de solicitud; no es una resolución que conceda la marca. La publicación indica que la solicitud se regirá por las normas citadas en el texto y que el signo será protegido tal como aparece en la solicitud, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978.
El solicitante pide proteger y distinguir, bajo una misma marca, una amplia lista de productos organizada por clases internacionales:
Bocadillos fritos a base de papas, plátanos, yucas y camote; papas fritas; plátanos fritos; yucas fritas; chips de vegetales; chips de raíces; frutas procesadas y deshidratadas; vegetales procesados; mezclas de snacks salados; frutos secos procesados; semillas procesadas para consumo humano.
Aperitivos a base de maíz, arroz, trigo y otros cereales; tortillas de maíz; palomitas de maíz; chips de maíz; snacks a base de cereales; productos de panificación y pastelería como galletas saladas, tostadas; productos elaborados con harina de maíz.
Papas frescas; plátanos frescos; yucas frescas; camote fresco; maíz fresco; frijoles frescos; raíces y tubérculos frescos; frutas frescas; hortalizas frescas; productos agrícolas sin procesar; granos sin procesar; semillas agrícolas; productos hortícolas.
El solicitante reserva los colores negro, gris, blanco, beis, rojo, azul y celeste. El edicto señala que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud", es decir, la protección se ajusta a la representación presentada en la solicitud publicada.
El edicto cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa cita indica que ciertos elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio no estarán protegidos por la marca, de acuerdo con la ley.
La solicitud fue presentada el 5 de agosto de 2026 y la fecha que figura en el texto es 6 de agosto de 2026. La publicación en La Gaceta permite que terceros interesados defiendan sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación del edicto. El edicto también hace referencia a la aplicación del artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación.
Afecta al solicitante, que busca la inscripción de la marca, y a cualquier tercero que considere que la inscripción perjudica sus derechos. Esos terceros tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar las acciones o alegatos que corresponda ante el Registro, según lo indicado en el edicto.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.