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Publicación oficial detectada09 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N.º 2026-0005861 (Navac Inc.)

La Gaceta publicó un edicto que registra la solicitud N.º 2026-0005861 presentada por Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Navac Inc., para inscribir una marca de fábrica y comercio. El domicilio presentado para la solicitante es 125 Chubb Ave, Nº 310S, Lyndhurst, NJ 07071, Estados Unidos de América. La solicitud fue presentada el 19 de mayo de 2026 y el documento aparece fechado el 25 de junio de 2026.

La petición busca protección de la marca en las clases internacionales 7, 8 y 9. El edicto enumera los productos concretos que la solicitud pretende cubrir en cada clase: en la clase 7, entre otros, bombas de vacío; bombas de recuperación de refrigerante; compresores para la recuperación y reciclaje de gases refrigerantes; máquinas de carga de refrigerante; colectores de carga para refrigeradores; válvulas que forman parte de máquinas (válvulas para control del flujo de refrigerante, válvulas de cierre, válvulas de retención); abocardadores eléctricos; herramientas eléctricas; bombas eléctricas; compresores eléctricos. En la clase 8 incluye herramientas manuales, especificando: abocardadores, cortatubos, expansores de tubos, dobladores de tubos, desbarbadores y escariadores; y juegos de herramientas manuales. En la clase 9 incluye manómetros de vacío; manómetros de colector; sensores de temperatura y humedad; transductores de presión; aparatos e indicadores de medición de presión; básculas y básculas electrónicas inalámbricas; detectores de fugas para bombas de vacío; baterías y cargadores de baterías para bombas de vacío y equipos de climatización/refrigeración; y aparatos de medición y prueba.

“De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Asimismo, indica que “Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos” y cita el texto del artículo 28 que dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

Como parte del trámite publicado, el edicto cita a terceros interesados para que, si desean defender sus derechos, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El documento indica además que, a efectos de publicación, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

El edicto publicado en La Gaceta es un registro público de la solicitud. Toda la información anterior se extrae del edicto publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) con fecha 25 de junio de 2026 y del texto de la solicitud N.º 2026-0005861 (IN202601117016) que figura en ese edicto.

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