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Publicación oficial detectada09 de septiembre de 2026Ambiente

Solicitud de registro de la señal de publicidad comercial “LA ENERGÍA QUE REALMENTE NECESITÁS”

La solicitud pide proteger la señal como señal de publicidad comercial en clase(s) internacional(es) y en concreto la identifica para “en clase 50: Para promocionar bebidas no alcohólicas, bebidas energéticas, relacionada con la marca MAXXX ENERGY (diseño), clase 32, registro N° 206338, y bebidas gaseosas no alcohólicas, relacionada con la marca MAXXX ENERGY, clase 32, registro N° 128183.” Es decir, la señal se solicita para usos promocionales asociados a esas categorías de bebidas y vinculada a las marcas MAXXX ENERGY cuyos números de registro se indican.

En el texto consta la fecha 22 de junio de 2026 y que la solicitud fue presentada el 18 de junio de 2026. El edicto se identifica con el trámite IN202601116963.

La publicación incluye una reserva que señala: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además cita textualmente dos disposiciones legales relevantes: el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (en el edicto aparece la cita): “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Y el artículo 63, cuya cita en el texto dice: “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”. Estas menciones indican que la solicitud reclama protección sobre la señal en su conjunto y que, según las normas citadas, esa protección no alcanza a elementos de uso común o a partes aisladas de la señal.

El edicto cita a terceros interesados a “defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Es decir, quienes consideren que la inscripción afectaría sus derechos pueden presentar oposición dentro de ese plazo contado desde la primera publicación del edicto.

El contenido del documento en la evidencia es la solicitud publicada y la citación pública para posibles oposiciones, junto con las reservas sobre el alcance de la protección que el solicitante invoca. El texto aportado identifica la petición, las clases y los registros relacionados, las fechas y las referencias legales.

La GacetaAmbiente
Respaldo oficial

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