Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2023-0009737 (clase 32: bebidas sin alcohol a base de naranja y cola)
La Gaceta publica la Solicitud Nº 2023-0009737 para la inscripción de una marca de fábrica y comercio en la clase internacional 32. A. Se incluye un domicilio declarado en: avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid, España. El expediente aparece con el identificador ( IN202601116820 ). El Registrador(a) que firma el edicto es Ivonne Mora Ortega.
La marca se pide para proteger y distinguir, en la clase 32, los siguientes productos tal como se indican textualmente en la publicación: “bebidas sin alcohol a base de cola y naranja; bebidas a base de naranja con sabor a cola y zumos de naranja con sabor a cola; siropes de naranja con sabor a cola y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas a base de naranja y cola.”
El edicto cita a terceros interesados “en defender sus derechos” para que los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, la publicación abre un plazo de dos meses desde la primera publicación del aviso para que terceros presenten lo que consideren pertinente ante el Registro, según el texto del edicto.
La publicación contiene dos referencias de fecha que no coinciden en orden cronológico. Dice “Fecha: 17 de agosto de 2026” y también “Presentada el: 29 de septiembre de 2023”. Estas dos fechas son contradictorias entre sí. No es posible, con la evidencia suministrada, concluir cuál de las dos refleja la fecha correcta del acto o de la presentación; la publicación contiene ambas y la explicación se limita a señalar esa incompatibilidad.
Para efectos de publicación se indica que se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Además se reproduce el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ese fragmento, tal como aparece en la publicación, señala un límite a la extensión de la protección que puede otorgarse a una marca en casos de signos compuestos o etiquetas.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.