Solicitud de registro de marca de servicios para “AI‑Coach” (Cenfotec IT Learning Center S.A.)
La solicitud pretende proteger como marca de servicios el signo referido a servicios en la clase internacional 41, descritos en la solicitud.
Se pide la inscripción como marca de servicios en clase 41 para “servicios de educación y formación en educación superior mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial orientados al acompañamiento docente, la planificación académica y la generación de recursos educativos en modalidades presencial, virtual e híbrida”. En la descripción se menciona explícitamente la herramienta AI‑Coach, definida como un sistema de inteligencia artificial para entornos educativos que permite a los docentes entrenar modelos de IA con materiales académicos propios (documentos, videos, enlaces y recursos pedagógicos). La herramienta, según la solicitud, apoya la preparación de clases, creación de contenidos formativos, estructuración de sesiones de aprendizaje, generación de estrategias didácticas personalizadas, organización del proceso educativo, producción de ideas pedagógicas, elaboración de materiales académicos e integración de herramientas de IA entrenadas institucionalmente.
La solicitud fue presentada el 23 de junio de 2026 y el documento contiene la fecha 22 de julio de 2026 junto a la firma del Registrador(a). La publicación aparece en La Gaceta (ver el aviso publicado por el Registro correspondiente).
El edicto cita a terceros interesados a fin de que “defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto”. Es decir, cualquier persona que crea tener un derecho que oponga a esta solicitud puede presentar lo que corresponda ante el Registro en ese plazo.
La solicitud incluye una reserva según el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que dice que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que se cita textualmente en cuanto a que cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas referencias forman parte de las condiciones y límites que acompasan la protección solicitada.
Lo publicado es el aviso de solicitud de registro de marca y pone en conocimiento público la intención de la empresa de obtener protección para los servicios descritos. El edicto invita a terceros a oponerse dentro del plazo indicado. La fuente oficial de esta información es La Gaceta, según consta en el aviso publicado por el Registro de la Propiedad Industrial.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.