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Publicación oficial detectada09 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción como marca de servicios (Solicitud Nº 2026-0001082)

La Gaceta publicó la solicitud de inscripción como marca de servicios identificada como Solicitud Nº 2026-0001082. El domicilio que figura en la solicitud está en San José, La Uruca, Barrio Cristal, con referencias locales detalladas en el edicto.

La solicitud pide registrar un signo como marca de servicios en la clase 45 del Clasificador Internacional. En concreto, en la clase 45 se pretende proteger: “servicios de índole legal, toma de huellas dactilares, investigación de antecedentes personales dentro y fuera de Costa Rica.” La inscripción solicitada es una petición ante el Registro de Marcas y Otros Signos Distintivos; el edicto registra la presentación de la solicitud, no declara que la marca esté concedida ni que exista protección definitiva.

“de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esa reserva indica que la protección solicitada se limita a la apariencia gráfica del signo tal como fue presentada en la solicitud, según la propia declaración del interesado.

El edicto también recuerda el alcance del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (Ley 7978): “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto aparece en el edicto como un límite legal aplicable a la protección pedida; no significa que se haya decidido ahora qué elementos son de uso común o necesario, solo que la ley establece esa restricción.

la solicitud fue presentada el 29 de enero de 2026 y en el texto figura la fecha 2 de febrero de 2026. El aviso incluye la instrucción de que se cite a terceros interesados para que “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación del edicto; es decir, desde la primera publicación hay un plazo de dos meses para que terceros interesados presenten las acciones que correspondan ante el Registro. El edicto menciona además que, “a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”

El responsable que firma el edicto aparece como Milena Marín Jiménez, Registrador(a), y el aviso lleva la referencia IN202601116545. Donde el edicto reproduce textos legales o formula reservas, se limita a registrar esas declaraciones y no decide aún sobre la procedencia definitiva del registro.

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