Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0009086 (Alexa María Quirós Arias)
La Gaceta publica la solicitud Nº 2026-0009086, presentada por Alexa María Quirós Arias, para inscribir una marca de fábrica y comercio. El edicto registra la petición y los datos que la acompañan; no contiene una resolución final sobre concesión o rechazo de la marca, sino el aviso de la solicitud y las condiciones que la acompañan.
La solicitud aparece fechada: 31 de julio de 2026. Fue presentada el: 24 de julio de 2026. En el edicto consta también la firma o mención del registrador: Richard Valerín Castro, con referencia IN202601116227. La fuente oficial de la publicación es La Gaceta (Imprenta Nacional).
Se solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio para las clases internacionales 29 y 30. En clase 29 se describe: "productos de charcutería, quesos, carnes curadas". En clase 30 se describe: "postres preparados, masa productos de pastelería, repostería y panadería". La solicitante reserva los colores: "amarillo mostaza dorado y rosa coral" como parte del signo.
El edicto transcribe que "De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud." El aviso también cita el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, con la frase: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa cita aparece en la publicación, pero el edicto no identifica, en este caso concreto, cuáles o si existen elementos que quedarían excluidos de la protección por ser de uso común o necesario en el comercio.
El edicto cita a terceros interesados a "defender sus derechos" y a "hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto." El documento no precisa en el texto presentado la fecha exacta en que empieza a contarse ese plazo más allá de la referencia a la "primera publicación"; por lo tanto no puede afirmarse desde la evidencia cuál es la fecha límite concreta para presentar observaciones o impugnaciones.
Esta explicación se limita estrictamente al contenido del aviso publicado en La Gaceta según la copia aportada. El edicto registra la solicitud, las clases y productos señalados, la reserva de colores, las referencias a los artículos mencionados y la convocatoria a terceros.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.