Solicitud de inscripción como marca de servicios para organización de torneos de baloncesto (Solicitud N° 2026-0009924)
Se publicó una solicitud para inscribir una marca de servicios ante el Registro de Marcas. La solicitud está identificada como Solicitud Nº 2026-0009924 y pide proteger como marca de servicios, en la clase internacional 41, el signo destinado a distinguir el servicio “organización de torneos de baloncesto”.
El domicilio declarado de la federación es Mata Redonda, detrás de las instalaciones del Gimnasio Nacional, San José, Costa Rica.
La fecha señalada en el documento es 12 de agosto de 2026. La solicitud fue presentada el 11 de agosto de 2026, en San José.
La inscripción se solicita para la clase 41 (servicios), específicamente para la “organización de torneos de baloncesto”. La reserva incluida en la solicitud indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Es decir, la protección pedida se limita a la forma en que el solicitante presentó el signo.
El edicto cita a terceros interesados a fin de que puedan “defender sus derechos” ante el Registro. El plazo para actuar es de dos meses contados a partir de la primera publicación de este edicto. Eso significa que cualquier persona o entidad que considere que la inscripción afecta sus derechos dispone de ese plazo para presentar lo que corresponda ante el Registro.
Para efectos de publicación se señala que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Además, se indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
El edicto aparece registrado como IN202601117724 y la firma del registrador o registradora es Ildreth Araya Mesén.
El documento es la publicación de una solicitud de marca; no documenta la concesión ni denegación de la marca. Lo que produce de forma clara es la apertura del plazo de dos meses para que terceros interesados presenten sus observaciones o defensas ante el Registro, contados desde la primera publicación del edicto.
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