Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0004470 (Clase 10): Dupont Specialty Products USA, LLC
Se publicó en La Gaceta una solicitud (Solicitud Nº 2026-0004470) para inscribir una marca de fábrica y comercio presentada por Marco Antonio López Volio, en su calidad de Apoderado Especial de Dupont Specialty Products USA, LLC. La publicación es un edicto del Registro de Marcas que informa la presentación de la solicitud y cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos en el plazo indicado. Esto no es la concesión de la marca; es la publicación de la solicitud para el trámite registral.
Afecta a Dupont Specialty Products USA, LLC (domicilio declarado: 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América) y a cualquier tercero que estime vulnerados sus derechos por la solicitud. La marca se solicita en la clase internacional 10. La solicitud describe de manera detallada los productos y dispositivos que se pretenden proteger bajo la marca en esa clase: dispositivos e instrumentos quirúrgicos; bolsas desechables para esterilización médica; catéteres y sus partes y accesorios; tubos médicos para drenaje, transfusión y administración de medicamentos; aparatos médicos como puertos implantables; implantes hechos de materiales artificiales, biodegradables o que incluyen materiales naturales no vivos; implantes quirúrgicos y conjuntos de instrumental quirúrgico asociados; implantes de fijación, implantes articulares ortopédicos, implantes médicos, quirúrgicos y ortopédicos hechos de materiales artificiales; implantes que combinan materiales artificiales y biológicos; implantes intravasculares compuestos de material artificial; implantes para anclar componentes de la cápsula articular y estructuras de ligamentos y tendones; dispositivos de fijación ortopédica para cirugía de trasplante o implante; implantes quirúrgicos y mallas sintéticas para reparación y reconstrucción de tejidos blandos; dispositivos para posicionar instrumentos quirúrgicos, implantes o extremidades durante cirugía ortopédica; implantes quirúrgicos que incorporan tejido animal procesado para cirugía plástica reconstructiva y reparación, refuerzo o soporte de tejidos blandos; componentes termoplásticos implantables y biorreabsorbibles (anclajes y tornillos de sutura, sujetadores, grapas y ligaduras, dispositivos de anastomosis microvascular, andamios óseos y tisulares); jeringas y agujas tipo ‘Luer lock’ para uso médico; bolsas médicas de un solo uso de uno, dos y tres puertos para preparación, almacenamiento y transporte de fluidos y soluciones biofarmacéuticas; bolsas intravenosas vendidas vacías para terapia intravenosa; bolsas para recolección y eliminación de desechos de vómito; bolsas de almacenamiento y recolección de sangre para fines médicos; bolsas para muestras médicas destinadas a contener muestras de tejido corporal para análisis; cánulas; tubos para cánulas; bombas de alimentación enteral; tubos para alimentación enteral; pinzas quirúrgicas; cámaras ventiladas y no ventiladas y conjuntos de cámaras para administración de fluidos (cámaras de bureta, de goteo intravenoso, de microgoteo, cámaras con protección UV); válvulas subcutáneas de materiales artificiales para implantación; mascarillas faciales; ropa de protección para uso médico; y ropa especialmente para quirófanos.
La fecha que figura en la solicitud es 24 de abril de 2026. La solicitud fue presentada el 21 de abril de 2026 en San José. La publicación indica que terceros tienen un plazo de dos meses, contados a partir de la primera publicación del edicto, para ejercer y hacer valer sus derechos ante el Registro. La publicación menciona la aplicación del artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación.
La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además se indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Estas menciones limitan la extensión de la protección de la marca a lo solicitado y aclaran que no se pretende proteger elementos de uso común o necesario en el comercio según la ley citada.
La publicación cita a terceros interesados para que, si consideran que la solicitud les causa perjuicio o afecta sus derechos, los hagan valer ante el Registro dentro del plazo de dos meses que comienza a contarse desde la primera publicación del edicto.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.