Solicitud de registro de la marca A1 CALIBRATION (servicios de calibración, clase 42)
Se publica la solicitud de inscripción de la marca A1 CALIBRATION presentada por A Uno Calibration Laboratory Sociedad Anónima, representada por María Gabriela Miranda Urbina.
En la clase 42 la solicitud especifica: "Servicios de calibración de instrumentos".
La solicitud figura con fecha 4 de junio de 2026 y fue presentada el 3 de junio de 2026. El documento que publica esta información está fechado el 4 de junio de 2026.
El edicto cita a terceros interesados para que, si desean defender sus derechos, los hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El texto refiere expresamente ese plazo de dos meses y la referencia a la "primera publicación" como punto de inicio.
La solicitud incluye una reserva que indica: "De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud." Además, el aviso cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos para recordar que "Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio". Esos dos textos limitan la extensión de la protección que se solicita, según la propia publicación.
El edicto contiene la instrucción "A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978." El firmante del aviso es Milena Marín Jiménez, Registrador(a). También figura el código ( IN202601117640 ).
El contenido disponible en la publicación describe la solicitud, el plazo para que terceros ejerzan sus derechos y las limitaciones expresas respecto de la forma y alcance de la protección (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley). El edicto no contiene en su texto información adicional sobre etapas administrativas siguientes, resoluciones o fechas concretas de publicación distinta a las ya citadas; el inicio del plazo de dos meses se vincula a la "primera publicación" de este edicto según el propio texto.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.