Solicitud de registro de marca N° 2026-0008606 para productos derivados del petróleo (RECOPE)
La solicitud incluye una reserva del color azul en la tipografía Bebas Neue (OTF) y pide que el signo sea protegido tal y como aparece en la solicitud, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978.
En el texto constan dos fechas: «Fecha: 3 de agosto de 2026» y «Presentada el: 14 de julio de 2026». El edicto indica además que se cita a terceros interesados para que defiendan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El documento incluye la instrucción de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación.
El solicitante pide protección del signo tal cual aparece en la solicitud (reserva de forma y color señalada). El texto advierte la aplicación del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, «la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio». Es decir, la solicitud afirma la forma de protección solicitada, pero también reconoce el límite legal que impide proteger elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio.
Pueden comparecer terceros interesados que estimen afectados sus derechos. El plazo para ejercer ese derecho es de dos meses contados desde la primera publicación del edicto (la primera publicación del aviso en La Gaceta). El edicto fue emitido por Rina Ruiz Mata, Registrador(a), y el número interno que figura es IN202601122581.
El edicto presenta la fecha «3 de agosto de 2026» y también registra «Presentada el: 14 de julio de 2026». La evidencia no explica la diferencia entre esas dos fechas; por tanto no puede afirmarse cuál es la fecha exacta de presentación administrativa frente al Registro sin consultar el expediente original. Además, el edicto describe la reserva del color y la tipografía pero la explicación del signo “tal y como aparece en la solicitud” remite a la imagen o representación incluida en la solicitud; esa representación no se reproduce de forma legible en el texto del edicto, por lo que la apariencia concreta protegida debe verificarse en el expediente publicado.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.