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Publicación oficial detectada09 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción como Marca de Servicios N.º 2026-0009664 — Cría, desarrollo y engorde de Brangus

Keril Guillermo Castrillo Cárdenas presentó la Solicitud N.º 2026-0009664 para inscribir un signo como Marca de Servicios. La solicitud pide protección en la clase internacional 44 y describe el servicio a proteger como “Cría, desarrollo y engorde de Brangus”.

Indica domicilio en Nicoya, San Antonio, de la Iglesia Católica (Nueva) 150 metros al norte, casa color amarillo, Guanacaste, Costa Rica.

El interesado solicita que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, en conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. Además reserva los colores blanco y rojo para el signo. El aviso también indica que “Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos” y cita textualmente: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

La solicitud fue presentada el 6 de agosto de 2026 y en el documento figura la fecha 11 de agosto de 2026. El edicto cita a terceros interesados a que “defendan sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” En el aviso se indica además: “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”

El texto está firmado por Grettel Solís Fernández, Registrador(a), e incluye la referencia ( IN202601118561 ).

Según el edicto, terceros que consideren afectados en sus derechos pueden presentar su defensa ante el Registro dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación del edicto.

La GacetaRegulacion
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