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Publicación oficial detectada09 de septiembre de 2026Presupuesto publico

Declaración de inactividad del partido Encuentro Nacional por vencimiento de sus estructuras partidarias

La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos declaró inactivo al partido Encuentro Nacional (EN), inscrito a escala nacional. La resolución está fechada en San José a las ocho horas con treinta y cuatro minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintiseis y se publicará por única vez en el Diario Oficial La Gaceta porque no se pudo notificar por correo electrónico a los representantes del partido. La fuente oficial es La Gaceta, según el expediente n.° 323-2020 de este Registro Electoral.

El Registro Electoral tiene registrado que, mediante la resolución DGRE-0075-DRPP-2021 (once horas con veintiocho minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, comunicada en la misma fecha y firme el once de agosto de dos mil veintiuno), se aprobó la inscripción del EN y se otorgó a sus estructuras partidarias una vigencia de cuatro años. Con base en ese cómputo, el documento señala que “las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas desde el doce de agosto del dos mil veinticinco”. El Registro también constató que, pasado más de un año desde ese vencimiento, no hay constancia en el expediente de que el partido haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

La resolución invoca lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política y la interpretación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones sobre la necesidad de plazos para la renovación de autoridades partidarias. Asimismo cita el Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias, Transformación de Escala y Fiscalización de Asambleas, decreto N.° 8-2024, cuyo artículo veinte establece que el plazo estatutario no podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de los nombramientos empieza a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos. El artículo veintiuno de ese Reglamento dispone que se considerará inactivo al partido que, luego de un año del vencimiento de sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovarlas. Sobre esa base, y por constatarse el vencimiento y la ausencia de gestiones, el Registro declaró la inactividad.

Mientras el partido permanezca inactivo, la resolución establece limitaciones específicas: a) No se le notificarán las decisiones o circulares de alcance general que emitan estos organismos electorales; b) Se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, esto es: la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente en el período entre convocatoria y elección) sobre donaciones, contribuciones o aportes al Tribunal Supremo de Elecciones, y el deber de remitir, para publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas; c) No podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político a que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral. La resolución aclara expresamente que esta declaración de inactividad no equivale a la cancelación del asiento de inscripción del partido.

Debido a la imposibilidad de notificar por correo electrónico, la resolución dispone su publicación por única vez en La Gaceta. Luego de esa publicación, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de la Dirección comunicará a la entidad bancaria donde, según los registros, el partido tiene abierta la cuenta única, para que tome nota de la condición de inactividad y, conforme a los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, adopte medidas de control y, si procede, congele cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones.

El partido podrá volver a considerarse “activo” una vez que complete con éxito la designación de un nuevo comité ejecutivo superior y este sea debidamente acreditado por el Registro Electoral. La acreditación surtirá efectos a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos; la resolución añade que se entenderá que la firmeza ocurre tres días después de practicada la notificación.

El documento contiene dos incidencias de formato y referencia que afectan fragmentos de texto: en dos lugares aparece la leyenda “¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.” que interrumpe oraciones y deja sin contenido esas referencias internas. Esos errores impiden conocer el texto exacto que el documento pretendía insertar en esos puntos, pero no impiden identificar la decisión principal, sus efectos específicos y las condiciones para el restablecimiento de la actividad del partido, que sí están expresadas en la resolución disponible en La Gaceta.

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