Notificación por edictos y adición de montos a proceso de cobro contra Juan Carlos Estrada Rojas (Resolución N° 0453-2026AJ-SPCA)
El documento es la Resolución N° 0453-2026AJ-SPCA, publicada en La Gaceta, que ordena notificar por edictos —tres veces consecutivas en La Gaceta— una resolución relacionada con un proceso cobratorio iniciado contra Juan Carlos Estrada Rojas, porque no fue posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración. La resolución fue dictada en San José a las once horas cuarenta minutos del quince de junio de dos mil veintiséis.
El órgano director adiciona al expediente varios oficios probatorios y, a partir de ellos, incorpora para cobro dos permisos sin goce salarial que, según los documentos, no fueron deducidos. Esos conceptos y valores son: 1) Permiso sin goce salarial no deducido 25.599,63 (de 12 horas del 19 de setiembre del 2025). 2) Permiso sin goce salarial no deducido 25.599,63 (de 12 horas del 22 de octubre del 2025). Total por cobrar: 51.199,26 colones.
El proceso cobratorio será instruido por el Asesor Legal Leonardo Bonilla Cubero. Se indican teléfonos 2600-42-84 y 2600-48-46, y el correo electrónico cobros@msp.go.cr, como medios de contacto para este trámite.
Se concede a la persona interesada un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier manifestación relacionada con el proceso.
La resolución expresa que la resolución N° 0315-2026 AJ-SPCA, del 20 de abril de 2026, no pudo ser notificada por cambio de domicilio; por eso se publica la presente resolución y la anterior. Además la resolución adicionada (la N° 0315-2026 AJ-SPCA) se mantiene “incólume” en todo lo demás salvo por las adiciones que aquí se informan.
La información proviene de la publicación en La Gaceta (Imprenta Nacional), y en el texto se citan oficios y folios internos que se incorporan al expediente, cuyos números se mencionan en la resolución.
El documento mostrado es la propia resolución que ordena la notificación y las adiciones al expediente.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.