Protocolización de escritura que incorpora correo electrónico para notificaciones de FEOLIHEATHER LIMITADA
Se protocolizó una escritura de la sociedad FEOLIHEATHER LIMITADA en la que se incorpora el uso del correo electrónico para recibir notificaciones de la razón social.
El aviso publicado en La Gaceta informa que, por escritura otorgada ante la notaría, se protocolizó la escritura de la sociedad FEOLIHEATHER LIMITADA y que en esa escritura se incorporó el correo electrónico como medio para notificaciones de la razón social. El texto literal inicia con “Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil veintiséis” y cierra con la indicación “Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de julio del dos mil veintiséis.—LICDA. NATASHA PADILLA BONILLA. CARNÉ 25370.—1 vez.—( IN202601119522 ).”
Afecta a la sociedad FEOLIHEATHER LIMITADA en cuanto a que, según la escritura protocolizada, la sociedad incorpora el correo electrónico como medio para recibir notificaciones. El aviso no designa a personas naturales ni terceros específicos; se limita a registrar la incorporación del medio de notificación a nombre de la razón social.
La evidencia aporta dos fechas: la hora y fecha en que se otorgó la escritura (“a las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil veintiséis”) y la fecha asociada al aviso o firma (“San Isidro de Pérez Zeledón, quince de julio del dos mil veintiséis”). No se indican en el aviso el correo electrónico concreto, la forma en que deberá usarse, quién debe emplearlo para notificaciones, la vigencia de esa designación ni procedimientos prácticos. Es decir, el documento solo deja constancia pública de que la escritura existe y contiene esa incorporación, pero no ofrece detalles operativos.
No es posible conocer, a partir de este aviso, la dirección de correo electrónico incorporada, si existe autorización de las partes para notificaciones electrónicas, ni los efectos prácticos para trámites o comunicaciones oficiales. Para esos detalles habría que consultar la escritura completa o los registros notariales correspondientes, que no forman parte de la evidencia presentada.
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