Acuerdo de disolución de Agama Empresarial AC S. A. y renuncia al nombramiento de liquidador
El documento protocolizado es el acta 3 del Libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Agama Empresarial AC S. En esa acta, los socios, por unanimidad de votos, tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, “conforme establece el acta constitutiva”, porque “no existen activos ni pasivos que liquidar”.
El acta fue protocolizada mediante escritura pública número 65–4 ante la notaría de la Lic. Vianney Saborío Hernández. La protocolización se efectuó el 2 de julio de 2026 a las 18:30 horas en San José. La evidencia indica el domicilio social consignado en el acta: San José, Zapote, Barrio Córdoba, doscientos metros norte del almacén Pequeño Mundo de La Y Griega, local esquinero.
El texto consignado declara expresamente que los socios acordaron disolver la sociedad y no nombrar liquidador, y que la base citada para esa decisión es la ausencia de activos y pasivos a liquidar. La fórmula usada en el acta es “por unanimidad de votos, los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.” Ese texto fue llevado a escritura pública y protocolizado.
El documento protocolizado registra la decisión y los datos señalados, pero no describe en el texto aportado ningún trámite posterior, plazos, comunicaciones a registros públicos distintos ni la forma ni la fecha en que la disolución pueda considerarse consumada frente a otras autoridades. Por tanto, no se puede concluir, a partir de este documento solo, cuáles serán los efectos legales posteriores ni qué trámites siguen.
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