Solicitud notarial para incorporar un correo electrónico al domicilio social de Inmobiliaria Rodríguez Vargas S. A.
El acta notarial incluye la indicación “Palmares, Alajuela, 18 de junio del 2026. Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN202601115703 ).” La fuente oficial de este aviso es La Gaceta (Imprenta Nacional), según la publicación referida en la evidencia.
Afecta directamente a Inmobiliaria Rodríguez Vargas Sociedad Anónima y a su representante legal, porque son quienes figuran como solicitantes en la escritura. En otras palabras, el documento registra la iniciación de la gestión ante notario, no una resolución final que diga que la sociedad ya tiene formalmente ese cambio.
El texto oficial cita expresamente la ubicación y la identificación del acto notarial: “escritura número 27, iniciada a folio 12 frente, del Tomo 20”. También aporta la fecha y el lugar: Palmares, Alajuela, 18 de junio del 2026, y el nombre del notario público que autorizó la diligencia: Lic. Ólger Vargas Castillo. Incluye el identificador entre paréntesis “( IN202601115703 )”. El motivo declarado de la solicitud es “incorporar el correo electrónico, en el domicilio social de la sociedad, conforme la Ley número 10597.”
Si el texto oficial tuviera frases incompletas o ambigüas, la evidencia clave aquí es la expresión “se presentó solicitud … para incorporar el correo electrónico,” que señala únicamente la presentación de la solicitud y no su resultado. No se debe interpretar esta publicación como prueba de que la sociedad ya cuenta legalmente con el correo incorporado al domicilio social.
La evidencia permite identificar la escritura y la fecha para quien necesite consultar el documento notarial original: buscar la escritura número 27, iniciada a folio 12 frente, del Tomo 20, ante la notaría del Lic. Ólger Vargas Castillo, con el identificador ( IN202601115703 ).
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.