Disolución y solicitud de no nombrar liquidador para Grupo Chinito Go S.A.
El acta solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de un liquidador y que se considere a la sociedad como liquidada porque, según el acta, la sociedad “no tiene activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco”.
El documento registra la decisión de disolver la sociedad y contiene además una petición dirigida al Registro de Personas Jurídicas para que no se designe un liquidador y se constate que la sociedad ya está en estado de liquidación por ausencia de activos y pasivos y por estar atendidos los intereses fiscales. Esa petición es lo que se solicita al Registro; el acta no documenta una resolución del propio Registro, sino la voluntad de la asamblea y la petición administrativa.
El acta fue protocolizada “Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciséis horas del once de mayo del dos mil veintiséis”, frase que está redactada de forma confusa en el texto. El documento también registra la localidad y fecha: Naranjo a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil veintiséis. Fue protocolizado por el Notario Público Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez. El aviso aparece publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional); el documento oficial está disponible en el enlace indicado en la publicación.
Según el acta, la sociedad no tiene activos ni pasivos y los intereses del Fisco están satisfechos; sobre esa base la asamblea pide que no se nombre liquidador y que la sociedad se tenga por liquidada. El texto del acta es la manifestación de la asamblea y la solicitud al Registro de Personas Jurídicas.
La redacción de la fecha inicial es contradictoria (“a las catorce horas del día dieciséis horas del once de mayo del dos mil veintiséis”); por esa frase no puede saberse con certeza la hora y el día exactos a que se refiere el otorgamiento de la escritura. Además, el acta expresa una petición al Registro, pero la evidencia no muestra si el Registro aceptó o rechazó esa petición ni si hubo algún acto administrativo posterior.
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