Protocolización de acta y solicitud de publicación de edicto sobre modificación de la cláusula Cuarta de Salmo Ciento Diecisiete Sociedad Anónima
En una notaría se protocolizó un acta relacionada con la sociedad Salmo Ciento Diecisiete Sociedad Anónima y, en esa acta, se modificó la cláusula Cuarta. La acción registrada en el documento es la protocolización del acta y la solicitud de publicación de un edicto para "lo que en derecho corresponda".
El acta se protocolizó "a las catorce horas treinta minutos del once de junio del dos mil veintiséis". El texto del edicto que solicita su publicación está fechado en Buenos Aires, Puntarenas, "dieciocho de junio del dos mil veintiséis" y firmado por la Lic. Dunia María Montes Centeno, Notario Público. El aviso indica que se publica "—1 vez.—" y contiene la referencia IN202601115591. La fuente oficial de este aviso es La Gaceta, publicada por la Imprenta Nacional (ver enlace proporcionado en la evidencia).
El documento registra un acto formal sobre la sociedad Salmo Ciento Diecisiete Sociedad Anónima.
La prueba contiene fechas y horas precisas de protocolización y de la firma del edicto, y muestra que la petición es para que se publique el edicto una vez ("—1 vez.—"). Debido a esa ausencia, no puede precisarse cuándo o cómo cambiarían derechos, obligaciones o plazos de la sociedad a partir de la modificación.
La evidencia deja sin decir cuál es el contenido concreto de la modificación de la cláusula Cuarta, a qué documento interno pertenece exactamente esa cláusula (por ejemplo, estatutos u otro documento social) y qué efectos legales produciría la modificación. Por tanto, no es posible explicar efectos, obligaciones o beneficios derivados de la modificación más allá de que la acta fue protocolizada y se solicitó la publicación del edicto.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.