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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Regulacion

Acta de disolución de ALMARI JAIKEL Y PIZA S.A.: acuerdo unánime y sin liquidador

por escritura pública firmada y protocolizada hoy, la asamblea de socios de ALMARI JAIKEL Y PIZA S.A. acordó disolver la sociedad. La acta indica que la totalidad de los socios estuvo de acuerdo en la disolución y que se prescindió del nombramiento de liquidador.

el acuerdo de no nombrar liquidador se funda en la afirmación contenida en el acta de que “no existen activos ni pasivos que liquidar”. Es decir, según la propia acta, la sociedad no tiene bienes ni deudas que requieran un proceso de liquidación. El documento fue protocolizado en San José el 19 de junio de 2026 por la notaria Patricia Rivero Breedy, y aparece con la referencia (IN202601115579).

el registro notarial documenta que los socios acordaron la disolución y que, por no existir activos ni pasivos según el acta, no se procedió a nombrar un liquidador. El texto notarial es la evidencia de ese acuerdo y de la razón invocada para omitir la liquidación.

la evidencia solo afirma que, en la fecha y según el acta, no había activos ni pasivos y que los socios acordaron no designar liquidador. No es posible, con el solo contenido de este documento, asegurar consecuencias registrales posteriores, trámites adicionales, el estado frente a terceros, ni si en el futuro aparecerán activos o pasivos que modifiquen la situación.

La GacetaRegulacion
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