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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Regulacion

Inscripción ante notaría de un apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad TRES-CIENTO DOS-OCHO CERO CERO TRES UNO SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABLIDAD LIMITADA

El documento registra que, ante una notaría, el día 7 de julio de 2026 a las 17:15 (diecisiete horas quince minutos) compareció la persona que actuó como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa llamada TRES-CIENTO DOS-OCHO CERO CERO TRES UNO SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABLIDAD LIMITADA. El acta notarizada indica también que se inscribió un correo electrónico para notificaciones de esa sociedad y que el documento aparece fechado en Alajuela el 5 de agosto del 2026. El Notario Público que consta en el registro es el Licenciado Vicente Aníbal Zabaleta Díaz. La referencia del aviso en La Gaceta es ( IN202601115567 ).

Afecta a la sociedad identificada exactamente como “TRES-CIENTO DOS-OCHO CERO CERO TRES UNO SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABLIDAD LIMITADA” y a la persona que compareció como su Apoderado Generalísimo sin límite de suma. El documento no identifica por nombre a esa persona ni da otros datos de quien recibió poder más allá de la indicación de su calidad (Apoderado Generalísimo) y del límite del poder (“sin límite de suma”).

El registro notarial documenta la comparecencia del apoderado y la inscripción de un correo electrónico para notificaciones.

Comparecencia notarial: 7 de julio del 2026 a las 17:15. Fecha consignada en Alajuela: 5 de agosto del 2026. Notario que protocolizó: Lic. Vicente Aníbal Zabaleta Díaz. Número de referencia en el aviso: ( IN202601115567 ).

El nombre de la sociedad aparece escrito con cifras y palabras como en la evidencia y con la grafía “RESPONSABLIDAD” tal como consta en el documento. El texto contiene la frase “se inscribe el correo electrónico para notificaciones” sin indicar cuál es ese correo; la evidencia no permite conocer la dirección de correo inscrita. Si el lector necesita saber el contenido completo del poder, el correo inscrito o la identidad del apoderado, la evidencia es incompleta y no permite afirmarlo.

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