Protocolo de disolución y liquidación de la sociedad “Tres - Ciento Dos - Novecientos Cincuenta y Dos Mil Cincuenta y Dos S. de R.L.”
El documento registra que, mediante escritura pública número ciento cuatro - veintidós, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres - Ciento Dos - Novecientos Cincuenta y Dos Mil Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - novecientos cincuenta y dos mil cincuenta y dos. En ese acta los socios acordaron disolver y liquidar la sociedad, en conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Qué se hizo y cuándo: La escritura fue protocolizada el diez de agosto de dos mil veintiséis, a las quince Horas, y el registro en la notaría aparece fechado en Cartago a las once horas del once de agosto del dos mil veintiséis. El acta quedó protocolizada en el folio noventa y ocho frente, del tomo veintidós. La nota pública la realizó la Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria Pública. A quién afecta: A los socios y a la propia sociedad identificada con la cédula jurídica indicada. El documento cita el artículo y el inciso del Código de Comercio usados como fundamento, pero no reproduce ni explica el contenido de ese artículo; por tanto, no puede concluirse a partir de este texto qué pasos legales adicionales fueron acordados. Efecto del registro y referencia oficial: Esta publicación aparece en La Gaceta, órgano oficial de publicación, y el acto quedó protocolizado en una notaría pública, lo que significa que hay un documento público que acredita la decisión de los socios de disolver y liquidar la sociedad en las fechas señaladas. Si una persona necesita conocer detalles prácticos sobre la liquidación (por ejemplo, quién es el liquidador, cómo reclamar créditos o cómo se repartirán activos), esa información no está en la evidencia y debe buscarse en la escritura completa o en otros registros notariales o mercantiles relacionados.
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