Protocolización de reforma de la cláusula de domicilio y notificaciones de TRESCIENTO UNO- QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL — QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la notaría de la Licda. Mariel María González Rojas se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de socios accionistas de la sociedad TRESCIENTO UNO- QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL — QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA (cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y siete mil quinientos setenta y nueve). Mediante la escritura número doscientos treinta y nueve, visible al folio ciento treinta y cuatro frente del tomo nueve, y con protocolo fechado a las once horas veinte minutos del día catorce del mes de abril del año dos mil veintiséis, se acordó reformar la cláusula tercera «DOMICILIO» de los estatutos de la sociedad. El acta aparece con fecha Quepos, veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiséis y fue publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional), conforme al aviso oficial registrado en la fuente indicada.
La cláusula tercera pasa a leerse tal como consta en el texto protocolizado: “DOMICILIO”. La sociedad tiene su domicilio legal y fiscal en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, de la plaza de deportes de Quepos, carretera hacia Manuel Antonio un kilómetro al sur, contiguo al hotel Plinio, Hotel Tabulia Tree, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias y otras oficinas en cualquier lugar del territorio nacional o fuera de él. Además, establece como medio para notificaciones administrativo y judicial el correo contasinternascr@gmail. com; esto de conformidad a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.
La decisión afecta a la sociedad mencionada, porque modifica la redacción estatutaria sobre dónde declara tener su domicilio legal y fiscal. Según el texto, la sociedad mantiene expresamente la posibilidad de abrir sucursales, agencias u otras oficinas en cualquier lugar del territorio nacional o fuera de él; esa frase aparece como excepción al domicilio principal. También se fija un correo electrónico como medio para recibir notificaciones administrativas y judiciales, señalado en el mismo acto y referido a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.
El documento protocolizado tiene los siguientes datos de notaría: escritura número doscientos treinta y nueve; visible al folio ciento treinta y cuatro frente del tomo nueve; notaria responsable Licda. Mariel María González Rojas; hora y fecha del protocolo en la notaría: las once horas veinte minutos del día catorce de abril del año dos mil veintiséis. El acta lleva la fecha Quepos, veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiséis. El aviso fue publicado en La Gaceta de la Imprenta Nacional (fuente oficial indicada en el documento).
Esta explicación reproduce exactamente la redacción que consta en el acta protocolizada. El documento transcribe la dirección de correo como contasinternascr@gmail. com (con un espacio entre el dominio y el sufijo «com» tal como aparece en la transcripción del documento). No se corrige ni se interpreta esa grafía; donde el texto oficial contiene esa posible irregularidad, la reproducción es literal y prudente. Además, la referencia a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete aparece en el texto como fundamento declarado para el uso del correo como medio de notificaciones; esta explicación no infiere ni añade efectos legales, fiscales o administrativos que no estén expresamente escritos en el acta y en la escritura protocolizada.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.