Incorporación de correo electrónico en la ficha de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Mil Seiscientos Cuarenta y Uno S. R. L.
Ante una notaría, mediante escritura número doscientos dieciocho-dos del tomo número dos del protocolo, el gerente de la empresa denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Mil Seiscientos Cuarenta y Uno Sociedad ye Responsabilidad Limitada compareció para incorporar un correo electrónico a la información de la sociedad. El acto se realizó “con el fin de incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.”
A la sociedad identificada como Tres-Ciento Dos-Ochocientos Mil Seiscientos Cuarenta y Uno Sociedad ye Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público bajo la cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos mil seiscientos cuarenta y uno.
Se dejó constancia notarial —mediante la escritura indicada— de la incorporación de un correo electrónico a la documentación de la sociedad. El texto dice que la incorporación se hizo conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, pero el extracto publicado no muestra el correo electrónico incorporado, ni copia de la escritura completa, ni más detalles sobre el trámite.
El asiento notarial está fechado en Garabito, diecisiete de junio del dos mil veintiséis, y la escritura fue otorgada ante la Notaria Pública de la Licda. Laura Isabel Granados Campos. La publicación proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional); la referencia del aviso en la evidencia es ( IN202601115483 ).
Por tanto, no puede afirmarse desde este aviso que el correo esté ya operativo en registros públicos distintos a la constancia notarial que aquí se publica.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.