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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Regulacion

Protocolización de acta que acuerda la disolución y liquidación de “Feytra de Alajuela Sociedad Anónima”

El documento disponible indica que, ante la notaria LICDA. DANIELA LEITON CASTILLO, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de socios de “Feytra de Alajuela Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres – ciento uno – trescientos cuarenta y tres mil veinticuatro. Esa protocolización consta como la escritura número ciento cuarenta, otorgada a las catorce horas y quince minutos del día diecisiete de junio del año dos mil veintiséis.

El acta que se protocolizó contiene el acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad. El texto disponible en la evidencia solo comunica que en esa acta se acuerda la disolución y la liquidación; no se incluyen en el fragmento provisto detalles sobre quién asumirá la liquidación, plazos para realizarla, dirección para notificaciones, inventario de bienes, pasivos, procedimiento para el pago a acreedores ni otras condiciones o trámites posteriores.

Cuando un texto oficial es breve como este, debo limitar la explicación a lo que explícitamente muestra. Por tanto, no puedo afirmar ni interpretar datos que no estén en el fragmento proporcionado sobre la forma concreta en que se llevará a cabo la liquidación ni sobre efectos prácticos posteriores.

La GacetaRegulacion
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