Modificación del pacto constitutivo de JOGAL DE CARTAGO S.R.L. para autorizar poderes del Gerente
La sociedad JOGAL DE CARTAGO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA acordó reformar la cláusula número sexta de su pacto constitutivo para autorizar al Gerente a sustituir su poder, en todo o en parte, y a otorgar “Poder Generalísimo sin límite de suma”, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Ese acuerdo quedó protocolizado ante una notaría mediante la escritura número ochenta y siete, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo tercero. La protocolización consta como realizada “a las catorce horas del catorce de mayo de dos mil dieciséis”. La publicación en La Gaceta está fechada en Cartago, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. La notaria que protocolizó el documento es Jacqueline Agüero Miranda. La fuente oficial citada es La Gaceta (Imprenta Nacional).
La evidencia identifica a la sociedad afectada: JOGAL DE CARTAGO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica indicada en el texto. El cambio formalmente autoriza al cargo de Gerente de esa sociedad a sustituir su poder total o parcialmente y a otorgar el llamado “Poder Generalísimo sin límite de suma”, en los términos consignados en la reforma de la cláusula sexta.
La reforma autoriza expresamente “sustituir su poder en todo o en parte y otorgar Poder Generalísimo sin límite de suma”. La evidencia cita además el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil como norma relacionada. No se consignan en el fragmento publicado plazos de vigencia, condiciones adicionales, requisitos internos de la sociedad, ni límites distintos a la expresión literal “sin límite de suma”.
El fragmento publicado no explica el alcance detallado ni efectos jurídicos concretos de otorgar un “Poder Generalísimo”, ni describe trámites posteriores, autorizaciones adicionales o instrucciones internas de la sociedad para el uso de ese poder.
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