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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud notarial para incorporar un correo electrónico al domicilio social de TRES‑CIENTO DOS‑ SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Gaceta publica que, ante una notaría y mediante escritura número ciento setenta y dos, se presentó una solicitud para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad TRES‑CIENTO DOS‑ SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. El registro notarial citado aparece visible al folio ciento cuarenta y uno frente, del tomo diez, y la escritura se hizo a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil veintiséis. En el aviso consta además la fecha Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste, dieciséis de julio del año dos mil veintiséis y la firma del Notario Público Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez. El aviso incluye el identificador ( IN202601115461 ).

La solicitud la presentó el representante descrito como “Gerente uno apoderado generalísimo sin límite de suma” de la sociedad, cuya cédula jurídica se consigna como tres‑ ciento dos‑ setecientos noventa y un mil seiscientos tres. El documento oficial indica que la solicitud se hizo “para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.”

La evidencia disponible es un aviso de La Gaceta que da constancia de la presentación notarial de la solicitud. El texto no muestra, en este aviso, la dirección de correo electrónico que se pretende incorporar, ni detalla si la incorporación ya fue inscrita, aprobada o publicada en algún registro comercial distinto del aviso notarial. Por tanto, lo que acredita la evidencia es la presentación de la solicitud mediante la escritura mencionada y la referencia legal invocada, no la inscripción definitiva ni la puesta en vigor de la modificación del domicilio social.

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