Solicitud notarial para incorporar un correo electrónico al asiento registral de PONTEVEDRA SOCIEDAD ANONIMA
Ante una notaría se presentó, mediante escritura número cincuenta y uno, la solicitud de incorporar un correo electrónico al asiento registral de la empresa PONTEVEDRA SOCIEDAD ANONIMA, identificada con la cédula jurídica tres-ciento uno- setecientos ocho mil ochocientos cuarenta y siete. La escritura fue otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiséis. El documento notarial se consignó en Ciudad de Pital, San Carlos, a las quince horas del día diecisiete de junio del año dos mil veintiséis, y lo firma la Notario Público Lic. Yesenia Quesada Rojas.
El escrito pide la incorporación de un correo electrónico al asiento registral de la sociedad. En la propia nota se indica que lo anterior se hace “a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”. La publicación no reproduce el texto de esa ley ni especifica qué exige la norma, por lo que no puede explicarse aquí el alcance concreto del requerimiento legal.
Afecta a la sociedad PONTEVEDRA SOCIEDAD ANONIMA, porque es su asiento registral el que se pretende modificar; no hay en la evidencia ninguna indicación de que el registro público ya haya aceptado, practicado o inscrito la modificación. La evidencia muestra solo la solicitud notarial y su asentamiento en la Gaceta.
Por tanto, no se puede afirmar, con base en esta evidencia, que el asiento registral haya sido modificado. Si el texto oficial tuviera que interpretarse respecto a la eficacia del trámite, la evidencia disponible es insuficiente para concluir el resultado final del pedido.
En la Gaceta consta que, mediante escritura número cincuenta y uno del 25 de mayo del 2026 (hora: ocho horas treinta minutos), se solicitó incorporar un correo electrónico al asiento registral de PONTEVEDRA SOCIEDAD ANONIMA (cédula jurídica tres-ciento uno- setecientos ocho mil ochocientos cuarenta y siete), con el fin de cumplir la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. El acta está fechada y firmada por la Notario Público Lic. Yesenia Quesada Rojas el 17 de junio del 2026 a las quince horas en Ciudad de Pital, San Carlos. La publicación oficial aparece en La Gaceta; no hay en la evidencia constancia de aceptación, inscripción, del correo ni del texto de la ley citada.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.