Incorporación de cuenta de correo electrónico en la cláusula del Domicilio de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Siete Mil Ochocientos Ochenta y Siete Limitada
La publicación informa que, por escritura número cinco-tres otorgada ante la Notario Público Licda. María Luisa Ortiz Alemán a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil veintiséis, se incluyó una cuenta de correo electrónico en la sociedad llamada Tres-Ciento Dos-Novecientos Siete Mil Ochocientos Ochenta y Siete Limitada. Esa inclusión se hizo mediante una reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo de la sociedad y se registra como realizada “en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.” El asiento notarial fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) con referencia IN202601115434 y aparece en la gaceta del diez de septiembre de dos mil veintiséis según la URL oficial indicada.
Lo que decide o registra el documento es exactamente la modificación del Pacto Constitutivo de la empresa para incorporar una cuenta de correo electrónico dentro de la cláusula que define su Domicilio. El acto material fue una escritura pública (número cinco-tres) autorizada por la Notario Público señalada, con fecha y hora precisas: las doce horas treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil veintiséis.
afecta a la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Siete Mil Ochocientos Ochenta y Siete Limitada, porque modifica el texto de su Pacto Constitutivo relativo al Domicilio. No se proporciona en la publicación la cuenta de correo electrónico incorporada ni otros detalles sobre cambios adicionales de domicilio, representación, poderes o efectos administrativos.
la modificación fue hecha mediante escritura pública; la notaria, la fecha y la hora están registradas textualmente; se refiere explícitamente al cumplimiento de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete; la publicación está registrada en La Gaceta con la referencia IN202601115434 y la URL dada. Donde el texto está incompleto respecto a efectos o contenido (por ejemplo, no aparece la dirección de correo añadida ni la mención de inscripción registral), no puede deducirse nada más allá de que se realizó la reforma y que se dio aviso público mediante la gaceta.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.