Solicitud de inscripción de nombre comercial para carnicería (Solicitud Nº 2026-0010533)
se publicó en La Gaceta una solicitud para inscribir un nombre comercial ante el Registro correspondiente. La solicitud está identificada como Solicitud Nº 2026-0010533 y fue presentada el 24 de agosto de 2026; en el edicto aparece con fecha 28 de agosto de 2026. La publicación fue firmada por Katherine Jiménez Tenorio en su condición de Registradora y tiene el identificador ( IN202601123773 ). La fuente oficial es La Gaceta, Imprenta Nacional de Costa Rica.
se pide la inscripción como nombre comercial en la(s) clase(s): Internacional(es), y el edicto concreta que se protege en la clase 49. El signo que se solicita proteger identifica “establecimiento comercial abierto al público dedicado a la actividad de carnecería que vende, comercializa y distribuye carnes de res, cerdo, pollo, pescado y embutidos de estas carnes.” La solicitud incluye reserva de los colores blanco y rojo y negro. El edicto precisa que, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.”
el edicto cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, cualquier persona que considere que tiene derechos afectados por esta solicitud puede presentar oposición ante el Registro en ese plazo de dos meses desde la primera aparición en La Gaceta. El edicto indica además que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
la publicación declara que “Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.” Ese texto, citado en el edicto, señala un límite legal: si el signo incluye elementos que son de uso común o necesarios en el comercio, la protección no alcanzará esos elementos. El edicto no describe en detalle cuáles elementos, si los hubiese, quedarían sin protección; solo reproduce la regla legal.
la solicitud fue presentada por Héctor Rolando Vargas Sánchez, en calidad de apoderado especial de Hoiner Martínez Rodríguez. Se consignan las cédulas de identidad de ambas personas en el texto. El domicilio que figura para Hoiner Martínez Rodríguez es Heredia, Heredia, San Francisco, Residencial Vistas del Sol, casa número setenta y siete/Costa Rica, Heredia, Costa Rica.
la explicación se limita al contenido del edicto publicado en La Gaceta y no añade interpretaciones, plazos administrativos adicionales ni efectos prácticos fuera de lo expresado. El edicto cita artículos legales (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley 7978) para fijar la forma de protección y sus límites; no incluye en el texto del aviso otros trámites, resoluciones posteriores o la decisión definitiva del Registro, por lo que no puede afirmarse a partir de este edicto si la marca será finalmente inscrita o rechazada.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.