Solicitud de registro de marca de servicios N° 2026-0007654 (Clase 16: materiales para embalaje)
La publicación comunica la presentación de la Solicitud Nº 2026-0007654 para inscribir una marca de servicios en la clase 16 (Internacional). El domicilio que aparece es: “de la escuela de Fátima, 100 metros al norte al lado del parquecito, edificio color gris, Heredia, Costa Rica.” La fecha que figura en el documento es 06 de agosto de 2026 y la presentación ante el registro consta como el 23 de junio de 2026. El registrador que consta en el aviso es Jamie Phillips Guardado y el número de referencia incluido es ( IN202601123765 ).
La solicitante pide proteger y distinguir, como marca de servicios en la clase 16, los siguientes productos: “Bolsas de papel o plástico para embalaje; cajas de papel o cartón; bolsas de comida de papel o plástico; materiales de embalaje de papel o cartón; materiales de relleno de papel o cartón para embalaje; láminas y películas plásticas para envolver y embalar.” Esos son los bienes señalados en la solicitud tal como aparecen en el texto publicado.
El aviso incluye una reserva basada en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978, indicando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además el texto cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo contenido incluido en el aviso dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esos son los límites formales de protección que la propia solicitud invoca; el aviso no extiende ni confirma, por sí mismo, concesiones definitivas de derechos más allá de lo expresado.
El edicto cita que se convoca a terceros interesados a ejercer sus derechos ante este Registro “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” La publicación presenta la fecha 06 de agosto de 2026; sin embargo, el texto vincula el cómputo del plazo a “la primera publicación de este edicto.” Por tanto, la fecha exacta que inicia esos dos meses queda ligada a la «primera publicación» mencionada en el aviso y no se especifica de forma inequívoca en el texto más allá de la fecha consignada.
El documento es un aviso que registra la solicitud y contiene las condiciones, reservas y el llamado a terceros tal como se transcriben arriba. El texto citado establece cómo la solicitante pide limitar la protección (protección tal cual aparece; exclusión de elementos de uso común según art. 28). Cuando el texto oficial presenta frases legales o reservas incompletas o referidas a otras normas (por ejemplo la referencia al artículo 85 para efectos de publicación), esas menciones están reproducidas en el aviso pero no permiten, por sí solas, concluir pasos posteriores del trámite que no estén expresados en el documento aquí mostrado.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.