Solicitud de registro de la marca EASYPULZ en clases 9 y 10
La solicitud pide inscribir la marca EASYPULZ como marca de fábrica y comercio en las clases internacionales 9 y 10. Esto es un registro de la petición; el edicto no dice que la marca ya esté concedida, sino que se ha presentado la solicitud y se publica para que terceros intervinientes puedan defender sus derechos.
En clase 9 la solicitud enumera productos y servicios relacionados con software y programas del ámbito médico, incluidos textualmente: programas informáticos relativos al ámbito médico; software en cuanto dispositivo médico; “software como dispositivo médico [SaMD]” descargable; y varias formas de SaMD (grabado o descargable) indicadas para su uso como instrumento médico en terapia de ablación, en procedimientos cardiovasculares y para el tratamiento de la arritmia cardíaca. En clase 10 la solicitud enumera instrumental y aparatos médicos, incluidos textualmente: instrumental quirúrgico y para el tratamiento de heridas; aparatos e instrumentos médicos para la terapia de ablación; dispositivos quirúrgicos para identificación, separación o ablación de tejidos biológicos; instrumentos y aparatos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y para cirugía cardíaca; aparatos e instrumentos para procedimientos cardiovasculares y para ablación cardíaca; catéteres (así como partes y accesorios), catéteres médicos y quirúrgicos, y catéteres cardiacos; dispositivos médicos para colocar y fijar catéteres; y otros dispositivos médicos para uso en ablación cardíaca, “a saber” generadores de pulsos, bombas de irrigación, catéteres, guías de alambre [guías pálpales], sondas, sensores, aparatos de diagnóstico por imagen médica, aparatos de mapeo diagnóstico médico, piezas de repuesto y sus componentes; además de aparatos electrocardiográficos y electrocardiógrafos.
La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978 que dice: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” El edicto también indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado es: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. La solicitud alega prioridad Nº 19315018 con fecha 10/02/2026 ante EUIPO (Oficina de la Unión Europea para la Propiedad Intelectual). La fecha que aparece en el edicto es 16 de julio de 2026 y la presentación se registra como hecha el 15 de julio de 2026. La referencia interna del edicto es ( IN202601123746 ).
El edicto cita a terceros interesados a “defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro” dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El texto señala que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. La Gaceta es la fuente oficial de esta publicación; el documento original está disponible en el sitio de la Imprenta Nacional según la referencia del edicto.
La reserva según el art. 18 y la mención al art. 28 aparecen literalmente en el edicto; cualquier alcance legal adicional o efectos distintos a los expresados en el texto no están contenidos en esta publicación y no deben inferirse de ella.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.