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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca de servicios N° 2026-0009897 (publicada en La Gaceta)

Se publicó en La Gaceta la Solicitud Nº 2026-0009897, que es una petición para inscribir una marca de servicios. Esta publicación no es una concesión ni un rechazo; registra que se presentó la solicitud y cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos conforme al procedimiento legal.

Se indica domicilio: 750 metros suroeste de escuela IMAS, San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica.

Se solicita la inscripción como marca de servicios en la clase 41 (Internacional). Los servicios que se piden proteger y distinguir, citados textualmente, son: “Servicios de entretenimiento basados en música; servicios de juegos musicales como parte de actividades de entretenimiento y formación; organización de espectáculos musicales; enseñanza de la apreciación de la música; educación y formación musical; conciertos y espectáculos de música; actuaciones musicales en directo; suministro en línea de música no descargable; alquiler grabaciones musicales pre-grabadas”.

El solicitante declara expresamente que “no se hace reserva sobre el uso exclusivo del término ‘musical’ ajeno a la marca”. Además, el edicto señala que “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” El aviso también cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esos textos establecen que la protección pedida se limita al signo en la forma solicitada y que no cubrirá elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio.

La solicitud fue presentada el 11 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el documento es 24 de agosto de 2026. El edicto cita a terceros interesados a defender sus derechos “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto”. También se indica: “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.”

La publicación sirve para notificar a terceros interesados y abrir el plazo legal para que ejerzan las acciones que correspondan ante el Registro. El edicto incluye la advertencia sobre las reservas y límites legales citados; no contiene una decisión administrativa sobre concesión o denegación de la marca.

El edicto aparece firmado por Kimberly Arick Alvarado, Registradora, y lleva la referencia ( IN202601123718 ).

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

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