Solicitud de registro de marca de servicios (clases 41 y 43) presentada por Graciela Jiménez Romero
Se informa la presentación de la Solicitud Nº 2026-0010601 para inscribir una marca de servicios a nombre de Graciela Jiménez Romero, tramitada a través de su apoderado especial Carlos Alberto Gutiérrez Font. La solicitud pretende proteger la marca en las clases internacionales 41 y 43.
En la clase 41 se solicita protección para “organización de fiestas y recepciones”. En la clase 43 se solicita protección para “preparación, transporte y suministro de alimentos y bebidas por encargo para eventos sociales, corporativos o institucionales”. La solicitud incluye una reserva de colores: beige claro, rosado pastel y amarillo oliva. Según lo indicado, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978.
La fecha indicada en el documento es 28 de agosto de 2026 y la solicitud fue presentada el 25 de agosto de 2026. El edicto está fechado el 28 de agosto de 2026.
Se cita a terceros interesados a que, si desean defender sus derechos, lo hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
El edicto menciona expresamente que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que señala: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. También se cita el artículo 85 de la Ley 7978 respecto a efectos de publicación. Estas referencias señalan límites legales que pueden reducir la extensión de la protección solicitada, según cómo sea el signo y qué elementos sean de uso común o necesarios en el comercio.
Personas o empresas que consideren que la inscripción afecta sus derechos tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para presentar ante el Registro las acciones o pruebas que consideren pertinentes. El edicto no describe los pasos procesales ni los requisitos formales para esa defensa; solo convoca a terceros a hacer valer sus derechos dentro del plazo indicado.
El edicto no contiene la representación gráfica del signo que se solicita proteger ni especifica si la protección pedida es para una marca palabra, figurativa o mixto; solo indica que “se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. No señala montos de tasas, etapas siguientes del trámite, ni la fecha exacta de la “primera publicación” a partir de la cual corre el plazo de dos meses. Sobre la interpretación concreta del artículo 28 (qué elementos podrían considerarse de uso común o necesario), el texto se limita a citarlo sin aplicar la norma al caso concreto.
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