Cambios
Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de la marca "CLITONIC" para una bebida (Clase 33)

La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0006319 presentada para inscribir la marca denominativa CLITONIC como marca de fábrica y comercio en la clase 33 (Internacional). La solicitud fue presentada el 24 de junio de 2026 y en el documento aparece la fecha 19 de agosto de 2026.

La marca CLITONIC se solicita para proteger y distinguir “La bebida elaborada a base de extracto puro de clitoria, jugo de limón, ginebra y bebida carbonatada.” Esa descripción es la que la solicitante declara como el producto al que se aplicará la marca.

El domicilio consignado es: San José, Santa Ana, Uruca, Urbanización Rio Oro, del Market Rio Oro, 50 mts al norte, casa café con portones negros, Costa Rica.

La solicitud contiene una reserva que indica: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto recuerda lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Es decir, la protección pedida se limita al signo tal como se presenta en la solicitud y no alcanzaría, si correspondiera, a elementos de uso común o necesarios en el comercio dentro de una etiqueta compuesta.

Se cita a terceros interesados a que “defender sus derechos” ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Ese es el plazo señalado en la publicación para presentar oposiciones u otras acciones que procedan ante el Registro de la Propiedad Industrial.

La información proviene de La Gaceta, publicada para efectos de edicto. El texto incluye la nota: “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.” El documento contiene la firma de la Registradora (Grettel Solís Fernández) y el código de trámite (IN202601123283).

Esta explicación se limita al contenido del edicto publicado. Si el texto oficial presenta alguna frase incompleta o interpretación ambigua respecto al signo gráfico, esa información no está disponible en la publicación citada y no se ha completado aquí.

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial