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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Presupuesto publico

Solicitud de inscripción como Nombre Comercial del signo “SYNAPSIA” y su logo

La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0009862 para inscribir como Nombre Comercial el signo formado por el nombre “SYNAPSIA” y un logo.

La solicitud fue presentada por Álvaro Steven Seas Fallas, en calidad de Apoderado Especial de Anlly Vanessa Cossio García. El edicto incluye la cédula de identidad de ambas personas y la dirección de la solicitante: Costa Rica, Alajuela, Grecia, Tacares, Condominio Hacienda Santander, casa número 3.

Se solicita la inscripción como Nombre Comercial para un establecimiento dedicado a la producción, distribución y venta de prendas de vestir, partes de indumentaria y calzado, y sombrerería. En la solicitud se indica que se reserva únicamente el logo y el nombre “SYNAPSIA”. El edicto expresa con claridad que no se reserva ni el color ni la tipografía.

El aviso cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 y dice que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. También menciona el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto incluido en el edicto dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas referencias aparecen en el edicto tal como se transcriben; la publicación no añade una explicación jurídica adicional sobre cómo se aplicarán esos artículos en este caso.

La solicitud fue presentada el 11 de agosto de 2026 y figura con fecha 25 de agosto de 2026. El edicto cita a terceros interesados a que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El texto contiene además la indicación “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”

La citación aparece con la mención “San José:” y el Registrador(a) que firma el edicto es Isela Chango Trejos. El expediente identificado en el documento es ( IN202601123029 ).

El edicto fija la solicitud y los límites formales que el solicitante declaró (solo nombre y logo; no color ni tipografía) y reproduce textos legales aplicables, pero no contiene una resolución final de registro ni detalle sobre trámites posteriores, costos, o decisiones administrativas definitivas. Por tanto, no es posible concluir a partir de este edicto si el registro será aprobado o denegado ni precisar qué partes gráficas quedarían protegidas en caso de inscripción.

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