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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0008388 (Clase 3)

Se publicó una solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio número 2026-0008388. El solicitante es Shantou Asia Allies Pharmacy CO., LTD, representada por Néstor Morera Víquez en calidad de Apoderado Especial. La solicitud fue presentada el 8 de julio de 2026 y en el documento figura la fecha 10 de julio de 2026. Este edicto cita a terceros interesados a los efectos de defender sus derechos ante el Registro dentro del plazo indicado en el anuncio. La nota fue registrada por Rina Ruiz Mata como Registrador(a).

La inscripción se pide para la clase internacional 3. En la solicitud se enumeran los bienes para los que se solicita protección: Lociones para el baño; Jabones; Limpiadores faciales; Champús; Acondicionadores para el cabello; Preparaciones para limpiar; Preparaciones para abrillantar [pulimentos]; Cosméticos; Pastas dentífricas; Incienso; Preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; Preparaciones de tocador no medicinales; Perfumería; Aceites esenciales; Lociones capilares; Dentífricos. El solicitante quiere proteger y distinguir esos productos con la marca que aparece en la solicitud.

El edicto incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, el documento cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos para dejar claro un límite de alcance: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Es decir, la protección solicitada no incluye, según esa norma, los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio cuando la marca sea una etiqueta o un conjunto de elementos.

El edicto cita a terceros interesados para que puedan defender sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. En el cuerpo del documento la fecha asociada a la publicación y a la firma es 10 de julio de 2026; por tanto, el plazo de dos meses se computa desde esa primera publicación, según la propia redacción del anuncio.

La GacetaRegulacion
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