Cambios
Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de nombre comercial "WIN WIN WORLD HOLDINGS"

La solicitud pide la inscripción del nombre comercial WIN WIN WORLD HOLDINGS.

El solicitante declara que el signo servirá para identificar una empresa dedicada a prestar servicios de entretenimiento y al procesamiento, almacenamiento y mantenimiento electrónico de datos, principalmente relacionados con todo tipo de juegos de azar, así como servicios tecnológicos e informáticos de plataformas relacionados con los juegos de azar y de casino.

La dirección que se indica para la empresa es San José, San Rafael, Escazú, seiscientos metros oeste de la estación del peaje, Edificio Fuentecantos, primer piso, oficina número uno. Esa misma dirección aparece como domicilio del apoderado y de la actividad que se pretende proteger con el nombre comercial.

La solicitud fue presentada el 24 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el documento es 27 de agosto de 2026. El edicto está firmado por la Registradora Kimberly Arick Alvarado y contiene el código interno ( IN202601122385 ). La publicación en La Gaceta se realiza a efectos de notificar a terceros interesados conforme a la ley.

Se cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El texto indica que, para efectos de publicación, se tome en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Asimismo, la solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que establece que "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud". El edicto también cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

La protección solicitada queda limitada a la forma tal como el signo aparece en la solicitud (reserva según art. 18 del Reglamento). Además, el texto reproduce el límite legal del art. 28 de la Ley 7978 que impide extender la protección a elementos de uso común o necesarios en el comercio cuando la marca está compuesta por varios elementos. El edicto convoca a terceros para que, si consideran afectados sus derechos, los defiendan ante el Registro dentro del plazo señalado.

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial