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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca para productos bioestimulantes (Clase 1) presentada por Novagreen de Centro América

El trámite que aparece en la publicación es una solicitud de registro; no es una resolución que conceda la marca. La publicación sirve para notificar a terceros y permitir que ejerzan sus derechos si consideran que el registro les afecta.

La solicitud busca proteger “productos bioestimulantes a base de microorganismos para la agricultura” en la clase 1. Se indica además que se reservan los colores negro, blanco y gris. Según la propia solicitud y conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección se reclama en la forma gráfica y con las características consignadas en este pedido.

El solicitante es Novagreen de Centro América, representada por Michael Gerardo Zambrano Campos. Se declara domicilio en La Garita, Residencial Valle Hermoso, casa D7, Alajuela, Costa Rica. La fecha que consta en el documento es 26 de agosto de 2026 y la solicitud fue presentada el 25 de agosto de 2026 en San José.

La publicación cita que los terceros interesados que quieran “defender sus derechos” deben hacerlo ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Eso significa que a partir de la fecha en que La Gaceta publique por primera vez este aviso comienza a correr un plazo de dos meses para presentar oposiciones u otros actos procesales que la normativa permita.

La publicación menciona también que, a efectos de publicación, se observe lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Además cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos indicando que cuando “la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esas referencias legales señalan límites a la extensión de la protección solicitada: elementos de uso común o necesarios en el comercio no quedan protegidos por el registro.

La evidencia disponible es la copia del aviso publicado; no hay en este documento una resolución que conceda o deniegue el registro. Por tanto, lo que consta es la presentación y publicación de la solicitud y el llamado a terceros para que actúen en el plazo legal indicado. Cualquier resultado final (adjudicación del registro, objeciones resueltas, denegación, etc.) no aparece en este edicto y no puede inferirse a partir del texto publicado.

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