Solicitud de registro de marca de Central American Brands INC (clases 32 y 33)
Central American Brands INC, representada por Sara Sáenz Umaña, presentó una solicitud para inscribir una marca de fábrica y comercio bajo el número 2026-0010503. La solicitud fue presentada el 24 de agosto de 2026 y registra la fecha 25 de agosto de 2026. El aviso fue publicado en La Gaceta y la registraduría cita el expediente para efectos de oposición pública.
Se pide protección para una marca en las clases internacionales 32 y 33. La clase 32 corresponde a “Bebidas sin alcohol” y la clase 33 a “Bebidas alcohólicas”, según el texto del aviso. Además, la solicitud reserva los colores café, verde, vino, dorado y crema como parte del signo que se pretende proteger.
El aviso indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. También señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Es decir, la protección reclama la imagen tal cual fue presentada, pero excluye la protección de elementos que la ley reconoce como de uso común o necesarios en el comercio.
Se cita a terceros interesados para que, si consideran que la solicitud afecta sus derechos, los hagan valer ante el Registro. El plazo para presentar oposiciones es de dos meses contados a partir de la primera publicación de este edicto en La Gaceta. El aviso explica esa exigencia en la última frase y remite al artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación.
El alcance material solicitado incluye bebidas sin alcohol (clase 32) y bebidas alcohólicas (clase 33), con la marca tal como se presentó y con los colores reservados expresados. El límite legal explicitado en el aviso es que no se extenderá la protección a elementos de la etiqueta que sean de uso común o necesarios para el comercio, conforme al art. 28.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.