Solicitud de registro de marca N° 2026-0010026: inscripción solicitada para prendas (clase 25) y servicios deportivos (clase 41)
La solicitud fue presentada el 13 de agosto de 2026 y la fecha que aparece en el documento es 14 de agosto de 2026. Fuente: La Gaceta (publicación oficial), edicto registrado como IN202601122296.
En la clase 25 se solicita protección para “Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; prendas de vestir y calzado para deporte.” En la clase 41 se solicita protección para “Actividades deportivas; organización y dirección de eventos deportivos; organización de competiciones deportivas; servicios de entrenamiento deportivo; servicios de gimnasio.” El edicto indica que el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud, en reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978.
Se cita a terceros interesados para que, si lo desean, defiendan sus derechos ante este Registro. El plazo para hacerlo es dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El texto remite también a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 respecto a efectos de publicación.
El documento señala además que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que contiene la regla sobre marcas que consisten en etiquetas u otros signos compuestos —esto significa que la protección no alcanza los elementos de uso común o necesario en el comercio—. El edicto incluye la firma o firma electrónica del Registrador(a) Katherine Jiménez Tenorio.
Por tanto, no es posible detallar cómo es el signo ni qué elementos concretos están reclamados más allá de las clases y actividades expresadas en el texto.
quienes crean tener derechos anteriores o razones para oponerse disponen de dos meses desde la primera publicación del edicto para hacer valer esos derechos ante el Registro. El edicto no indica otros plazos u obligaciones distintas de los mencionados ni instruye sobre procedimientos específicos para presentar oposición; la referencia legal sugiere que debe seguirse lo previsto en la Ley 7978 y su reglamento, pero esos pasos no están detallados en este documento.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.