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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0010325 para prendas de vestir (clase 25)

La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0010325 presentada por Ana Verónica Martínez Madrigal para inscribir una marca de fábrica y comercio en la clase internacional 25. La publicación aparece con fecha 25 de agosto de 2026 y señala que la solicitud fue presentada el 19 de agosto de 2026.

La solicitante pide la protección de la marca para “prendas de vestir, ropa de bebé, ropa de niños (ropa infantil)”, que el edicto identifica como clase 25. La solicitante reserva los colores verde, celeste, café, rosado, blanco, negro, beige y azul. Además, la publicación indica, citando el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”; esto limita la protección al diseño y a los colores tal como fueron presentados en la solicitud, según la redacción del edicto.

El edicto remite al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y reproduce su texto: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

La publicación cita a terceros interesados para que “defiendan sus derechos” y los hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto consignó la fecha 25 de agosto de 2026 como referencia para la publicación.

El documento está firmado por Viviana Quesada Morales, Registrador(a), e incluye la referencia IN202601122088. El edicto indica que, “a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”.

Cuando el edicto cita normas (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley 7978), reproduce efectos generales, pero no detalla ejemplos concretos de exclusiones ni especifica el trámite que seguirá la solicitud. Por tanto, no se puede concluir más allá de lo que el propio texto publica.

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