Solicitud de inscripción de marca N° 2026-0010077 para productos de cuidado personal (clase 3)
Se publicó la solicitud de inscripción como marca de fábrica y comercio Nº 2026-0010077. La solicitud pide proteger un signo como marca en la clase 3 (productos cosméticos y de tocador no medicinales). La solicitud fue presentada el 14 de agosto de 2026 y en el texto aparece la fecha 20 de agosto de 2026 asociada al trámite y a la cita para terceros.
Se solicita la protección para “Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumes; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar.” La solicitud incluye reservas de colores: negro, amarillo y violeta/lila. Además, se indica que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, lo que limita la protección a la forma gráfica presentada.
El documento cita el artículo 18 del Reglamento, que implica protección según la representación literal del signo; y el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (Ley Nº 7978), cuyo texto citado indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Es decir, la protección solicitada no abarca los elementos del signo que sean de uso común o necesarios en el comercio, según la regla legal citada.
El edicto cita que se convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación y el trámite están registrados en La Gaceta (Imprenta Nacional); la referencia del documento en la evidencia es un aviso publicado en La Gaceta y el registro interno aparece como (IN202601121444). No se especifican en el texto otras diligencias, costos o la resolución final sobre la concesión de la marca. Si alguien quiere oponerse, debe hacerlo dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación.
Afecta a la sociedad solicitante (Tres - Ciento Dos - Nueve Seis Nueve Cero Seis Uno S.R.L.) respecto del derecho a obtener protección de la marca para los productos y servicios enumerados en la clase 3. También afecta a terceros que consideren vulnerados sus derechos por la inscripción pedida; esos terceros tienen el derecho, según el edicto, de presentar oposición dentro del plazo señalado.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.