Solicitud de inscripción como Marca de Servicios N.º 2026-0009260 (Pizzerías González)
La Gaceta publica la Solicitud N.º 2026-0009260. Es una petición presentada al Registro de Marcas para inscribir como Marca de Servicios a signos que identifican servicios de restaurante de pizzería. La solicitud fue presentada el 29 de julio de 2026 y en el propio texto figura la fecha 26 de agosto de 2026. La publicación aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional) según el edicto incluido en la evidencia.
El domicilio señalado es Cartago, Central, Aguacaliente, Cartago, Costa Rica.
Se solicita la inscripción como Marca de Servicios en la clase 43 (clasificación internacional) para “Servicios de restaurante de pizzería”. En la solicitud se reserva el uso de los colores rojo, blanco, verde y amarillo. Además, el edicto indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Esto significa que la protección solicitada se limita a la forma en que el solicitante presentó el signo, según lo dispuesto en el artículo citado en el aviso.
El edicto reproduce el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y lo presenta así: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o n e c e s a r i o e n e l c o m e r c i o ”. Esa cita literal, con la separación de caracteres tal como aparece en el documento, señala una limitación legal: si la marca incluye elementos que son de uso común o necesarios en el comercio, esos elementos no quedan protegidos por la inscripción. El edicto también indica que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
El edicto cita textualmente que se “cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Eso significa que la publicación abre un plazo de dos meses desde la primera publicación para que terceros presenten oposiciones u otras acciones previstas por la normativa ante el Registro de Marcas.
Este documento es la publicación de una solicitud de marca, no una resolución de concesión o denegatoria. La registradora que consta en el edicto aparece con la mención: “— I v o n n e M o r a O r t e g a , Registradora.—( IN202601121443 ).”
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.