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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Ambiente

Solicitud de inscripción de marca de servicios (Clase 42) presentada en La Gaceta

El documento es un aviso de solicitud para inscribir una marca de servicios. La solicitud fue presentada el 19 de agosto de 2026 y lleva la fecha del 25 de agosto de 2026. La publicación aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional) con el fin de dar conocimiento público y permitir que terceros interesados defiendan sus derechos.

Se solicita la inscripción como marca de servicios en la clase 42 (Clasificación Internacional) para proteger y distinguir los siguientes servicios, tal como figuran en la solicitud: Consultoría, asesoría y gestión ambiental; evaluación, investigación y análisis ambiental; elaboración de estudios e informes técnicos ambientales; evaluación y seguimiento de impacto ambiental; auditorías de cumplimiento ambiental; supervisión y coordinación ambiental de proyectos; elaboración de planes de gestión ambiental y social; consultoría técnica en materia de protección ambiental, sostenibilidad, cambio climático y gestión de recursos naturales; estudios técnicos forestales, biológicos, hidrogeológicos y de riesgo ambiental; asesoría técnica para procesos de certificación ambiental y carbono neutralidad.

La solicitud incluye la reserva expresando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978. Además, el aviso indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado señala: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esas referencias legales están incluidas en el edicto y forman parte de las condiciones que la solicitante invoca.

El edicto cita a terceros interesados a que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, quienes consideren tener derechos previos sobre el signo o los servicios listados disponen de ese plazo para presentar las acciones o recursos que la normativa del Registro permita.

Esta explicación se limita a la información que contiene el aviso publicado en La Gaceta y no añade hechos que no estén en ese documento. Si alguna frase del texto oficial resulta incompleta o requiere interpretación adicional, esta explicación se atiene solo a lo que el edicto expresa textualmente.

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Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial