Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio (Clase 30) presentada por Lotus Bakeries
Se publicó una solicitud de inscripción como marca de fábrica y comercio, identificada como Solicitud Nº 2026-0005750. Es una petición presentada ante el Registro de Marcas; el documento no es una resolución de concesión, sino la publicación de la solicitud para iniciar el trámite público.
La petición la presentó María Vargas Uribe, en calidad de Apoderada Especial de Lotus Bakeries N.V., con domicilio en Gentsstraat 1, 9971 Lembeke, Bélgica. La solicitud fue presentada el 15 de mayo de 2026 y fechada el 21 de mayo de 2026.
La inscripción se solicita en la clase internacional 30. Los productos que se piden proteger, tal como aparecen en la solicitud, son: Biscuits; pasteles; productos de confitería; fondants (confitería en forma de pastas de azúcar); galletas de pan de jengibre; productos de pastelería; spéculos (biscuits caramelizados); pastas para untar a base de galleta (biscuits); pastas para untar a base de spéculos (biscuits caramelizados); pastas para untar a base de café; pastas para untar a base de chocolate; waffles (barquillos); wafers (sorbetos); helados cremosos; helados comestibles; chocolate; productos de chocolate.
La solicitud contiene una reserva expresada según el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Asimismo, el edicto señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y cita la regla que aparece allí: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
Se cita a terceros interesados a fin de que defiendan sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, la publicación abre un plazo de oposición de dos meses desde esa primera publicación. El documento indica además que, a efectos de publicación, se atendió lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.