Solicitud de inscripción de marca (Clase 3) para productos cosméticos presentada por Pinkar Kimya (representada por María De La Cruz Villanea Villegas)
Se publicó en La Gaceta una solicitud de inscripción como Marca de Fábrica y Comercio, identificada como Solicitud N° 2026-0001406. La solicitud fue presentada el 6 de febrero de 2026 y aparece con fecha 17 de agosto de 2026. El Registro cita a terceros interesados para que, si lo desean, defiendan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes a la primera publicación de este edicto.
La solicitud la presentó María De La Cruz Villanea Villegas en calidad de Apoderado Especial de Pinkar Kimya Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, cuya dirección aparece en Osmangazi mah. Mehmet deniz kopuz cad. 25/2 Esenyurt Istanbul Tr., Turquía.
La marca se solicita en la(s) clase(s): 3. Internacional(es). El solicitante pide proteger y distinguir, en la clase 3, una lista de productos cosméticos y afines. Los productos mencionados son: perfumes; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones para el cabello; dentífricos; lápices labiales; rímel; bases de maquillaje; delineadores de ojos; lociones para los ojos; lápices para los ojos; desmaquilladores; sombras de ojos; polvos cosméticos; cremas y lociones para el rostro, las manos y el cuerpo; colorete; corrector; productos para el cuidado de las uñas tales como lacas para uñas; uñas postizas; esmalte de uñas; pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; cosméticos para pestañas; lápices delineadores de ojos; lápices para colorete; fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; preparaciones para el cuidado dental; papel de lija.
La solicitud contiene una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Esto significa que la protección pedida se limita a la reproducción exacta del signo tal como fue presentado, según la redacción incluida en la solicitud.
La publicación refiere también el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que si la marca consiste en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. La publicación cita ese artículo como norma aplicable a esta solicitud; no se describe en el edicto qué elementos, si los hay, serían considerados de uso común o necesario.
Con esta publicación en La Gaceta se inicia el plazo para que terceros interesados en oponerse hagan valer sus derechos ante el Registro. Ese plazo es de dos meses contados desde la primera publicación de este edicto.
El edicto es una publicación de la solicitud; no contiene en sí una resolución final de registro ni información sobre examen, oposición resuelta o adjudicación. No aparecen en el texto montos, trámites adicionales, ni la imagen o descripción gráfica del signo; por ello no puede saberse, a partir de este edicto, cómo luce el signo ni si existen elementos que el Registro considerará de uso común.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.